La imagen de los menores en Internet

En la mesa redonda en la que participé ayer en Córdoba hablé de conocimiento libre y licencias Creative Commons sin poder resistirme a tocar SGAE, canon y derivados. Tras las intervenciones, la primera pregunta estaba cantada:

«Aníbal, ¿qué pasa con las fotografías que publican los Centros educativos en la que aparecen alumnos realizando actividades?».

Inmediatamente aclaré que, al tratarse de menores, necesitamos contar con la autorización expresa de sus representantes legales para poder publicar instantáneas en la que aparezcan. Aclarada esta cuestión, tuve que reconocer que en mi Centro jamás hemos pedido permiso a nadie para publicar los miles de fotos que tenemos y son varias las razones por la que hemos tomado esa decisión:

1.- En el turno de preguntas, otro compañero expuso que en su centro pasaron a los padres un documento y sólo cuentan con la firma de la mitad. Así que cada vez que tienen que publicar una fotografía, deben identificar a los alumnos sin autorización y distorsionarles la cara. ¡No comments!.

2.- Creo que independientemente de lo que diga la Ley hay que distinguir el tipo de uso que le demos a la imagen de un menor. Una cosa es usarla para algún fin publicitario, o con posturas o vestimentas no adecuadas, o posando de manera protagonista, y otra muy distinta cuando se incluye dentro de un contexto formativo en el que se pretende mostrar a la comunidad educativa, mediante un magnífico medio como es Internet, la actividad que se desarrolla en el seno de un Proyecto de Centro.

3.- En mi Centro no es que se nieguen a que publiquemos fotos en la Web, es que a veces hemos tenido cola en el departamento, de alumnos con sus llaveritos para que publiquemos las fotos de su último viaje de estudios.

4.- Por cierto, otro compañero apuntó una magnífica idea que han puesto en práctica en el seno de un proyecto de etwinning: han enseñado a los alumnos a que ellos mismos publiquen sus fotos en Flickr. Y lo que hacen en la página del Centro es incrustar de manera enlazada las fotos desde Flickr. De esta forma no es el Centro el que publica la foto del menor, pues es él mismo el que lo hace en un servicio público, simplemente la están enlazando. Genial!

Así que, mientras que nadie nos imponga lo contrario, en nuestro Centro vamos a seguir haciendo disfrutar a los chavales con sus propias fotos en nuestra parcelita de Internet.

Por cierto, Laia Martín nos apuntó en un comentario no hace mucho que hicieron un trabajo sobre cuestiones legales relacionadas con la publicación Web en Centros Educativos; está en catalán pero seguro que por ahí encontráis buenos traductores.

6 comentarios en «La imagen de los menores en Internet»

  1. Antonio, tratándose de menores, la legislación española obliga al consentimiento expreso de los padres, incluso existiendo motivo académico.

    Aunque la verdad, en muchos casos, esta exigencia es absurda y casi inviable, más cuando son ellos mismos, los menores, los que a diario suben fotografías de todo tipo a las redes sociales.

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  2. ¿Puede un profesor sacar fotos a sus alumnos (menores de edad) en clase (sin nigún motivo académico aparente) y publicarlas en sus redes sociales (facebook, tuenti, fotolog, etc…) sin el consentimiento y conocimiento de sus padres?

    Gracias.

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  3. Has tocado uno de los puntos que más me preocupa en estos instantes. Por un lado, algunos padres se muestran bastante recelosos con las TIC que implican difusión pública de imágenes, aunque tampoco son muy conscientes de lo que trastean sus hijos al margen de lo educativo (ya conté que me negaron permiso para Tagzania mientras el alumno chateaba con cámara en foros de adultos).
    Supongo que deberíamos fomentar algún foro colaborativo en el que desarrollar este asunto. Por ejemplo, un blog de alumno, ¿cuándo deja de ser responsabilidad del profesor?, ¿al acabar el curso?, ¿al acabar la ESO?… y ¿cómo controla el profesor las entradas no tuteladas? ¿debe disponer de la contraseña? ¿debe ser co-administrador?
    Veremos si con el tiempo solucionamos estas dudas. Un saludo.

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  4. El problema estaría en que el alumno publicara las fotos en uno de esos servicios uebdospuntoceristas (de estos que tanto le gustan a Anibal y que tan poco aportan al alumno) desde el centro, ya sea por orden/indicación/recomendación de un profesor o a escondidas del profesorado. En este último caso el juez invertiría la carga de la prueba y algún profesor quedaría culpable «in vigilando».

    Pero si el alumno publica las fotos desde el exterior del centro, el enlazar las fotos desde algún soporte web propio del centro no sería problema, ya que las fotos han sido publicadas previamente por el alumno en un tiempo en que la responsabilidad de lo que hiciere recaería en sus progenitores.

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  5. En el supuesto caso de un problema con las fotos de los alumnos, creo que ningún juez eximiría de responsabilidades al Centro aun estando las imágenes incrustardas de manera enlazada a las fotos desde Flickr. El último responsable sería el mayor de edad responsable de la web del Centro que enlazó a la imagen que el menor subió.

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