Uso de contenidos de Internet, copyright, creative commons, …

1.- En función del contexto en el que nos encontremos será preferible optar por producir contenidos propios originales. A pesar de esto, tampoco se trata de tener que estar siempre reinventando la rueda; es posible que los contenidos que vayamos a necesitar ya existan y por tanto los reutilicemos para gastar nuestras energías en otros menesteres, siempre y cuando lo podamos hacer.

2.- La legislación española es de las más restrictivas a la hora de preservar los derechos de autor. Una persona que realiza cualquier tipo de creación, posee todos los derechos sobre la misma desde el mismo momento en el que la finaliza, independientemente de que la registre o no. Luego todos y cada uno de los contenidos que se encuentran en la Red, que no presentan ningún tipo de licencia no pueden ser usados de manera pública sin un consentimiento expreso del autor, ni siquiera en ámbitos educativos. Quizás, como mucho, se podrá hacer uso de citas concretas con formatos estandarizados o no.

3.- Desde mi punto de vista, lo que sí podemos hacer sin ningún tipo de restricción es enlazar (mediante links) cualquier tipo de material. En determinados ambientes académicos, este tipo de enlaces incontrolados desde espacios cerrados no se consideran lícitos o éticos; las cátedras universitarias comienzan a ponerse nerviosas por las nuevas formas de transmisión de conocimiento que no apoyan carreras meritocráticas. Para mi gusto, linkear es igual de lícito y ético que cuando un bibliotecario te indica la estantería en la que se encuentra determinada joya bibliográfica.

4.- En España, cuando creamos, ni siquiera podemos renunciar a nuestra autoría en beneficio del dominio público, hasta que no pasen no sé si más de 30 años. Lo que sí podremos hacer es autorizar el uso del material bajo determinadas condiciones y existen procedimientos para hacerlo con cobertura legal.

5.- Pero lo que sí debería de obligar la legislación es que cualquier contenido o conocimiento que sea generado con financiación de fondos públicos (investigaciones, tesis, cursillos, etc. etc.), pueda ser usado de manera legalmente abierta mediante cobertura de algún tipo de licencia como el que voy a comentar.

6.- El típico litigio entre conocimiento libre y entidades de gestión suele distorsionar la relación entre copyright y licencias abiertas como Creative Commons; en realidad no son contrapuestas, se complementan: «quien quiera preservar sus derechos de autor que lo haga a través de intermediarios (editoriales, discográficas, etc.) cuando crea que los beneficios económicos pueden rentabilizar su trabajo. Pero si crees que no merece la pena, entonces añade a tu producción una licencia Creative Commons para que no haya que estar pidiéndote permiso para usar, difundir y/o mejorar tu producción«.

7.- Las licencias Creative Commons en ningún caso pueden omitir la autoría de la producción, por las cuestiones legales antes comentadas; además, éstas pueden restringir el uso comercial de tu obra y la forma en la que se pueden redistribuir las obras derivadas. En función de la combinación que elijas para publicar tu trabajo, dispones de hasta seis combinaciones posibles.

8.- Si quieres comprender mejor esta historia de Creative Commons puedes ver este didáctico video:

9.- Si, por el contrario, quieres profundizar un poco más en estas licencias, vuelvo a recomendar por aquí el artículo de Raquel Xalabarder, de la UOC: «Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?»

13 comentarios en «Uso de contenidos de Internet, copyright, creative commons, …»

  1. Ostras, Juan, acabas de dar un verdadero giro a la semana, que se presentaba bastante oscura:

    http://twitter.com/anibaldelatorre/status/979183101

    De la misma forma que uno encaja bastante bien las críticas, también sabe encajar cuando le inyectan por vena unos cuantos de litros de moral, ánimo y satisfacciones, como las que me acabas de dar. Infinitas gracias por tu comentario y no te quepa la menor duda que las cañas las pienso pagar YO 😉

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  2. Hola Aníbal:

    el artículo, como la mayoría de tus artículos, post, intervenciones y demás me ha parecido extraordinario, amén de tus aportaciones. Te «sigo» desde hace más menos tres años, y quisiera con este comentario, mostrarte mi admiración y respeto por TODO lo que estás haciendo, por como lo haces, por tu sentimiento ímplicito cordobés que pones en tus creaciones,..y por muchas cosas más. Espero poder coincidir personalmente algún día contigo, para expresarte mi gratitud por todo lo que me has enseñado, tomar dos o tres cañas si puede ser..etc.

    termino al hilo del artículo: cuando con los futuros docentes nos introducimos en las autorías, copyrights, creative commons y demás, presiento un miedo escénico de actuación sobre «a ver qué es lo que hago, a quién cito, dónde, cómo, cuándo, ¿ incluyo este enlace?, se me ha olvidado agradecer al autor, ¿puedo hacer un blog?….etc. Actuaciones para repensar y que deberían estar claras para todos y todas….así que como no pudiera ser de otra forma, te enlazo desde el blog colectivo de asignatura, para empezar a conocer siglas, términos y comportamientos

    muchos saludos

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  3. Unos pocos años atrás, obtuve una licencia de estudios de la Generalitat de Catalunya para analizar los riesgos que el uso de las TIC entrañan en el mundo educativo y tratar de conjurarlos tanto desde el punto de vista pedagógico como desde el punto de vista legal.

    Podéis acceder al trabajo realizado donde, entre otros aspectos, se habla de las licencias CC en diversos lugares: en un resumen elaborado como producto de una investigación de aula de dos alumnas (http://www.xtec.cat/~mmartin7/llicencia0405/observatori/observatori/pi/pi.htm) y en otro como opción para incluir contenidos en las páginas web de centros (http://www.xtec.cat/~mmartin7/llicencia0405/gestio/espaisweb.htm#w2).

    El espacio está en catalán, pero podéis utilizar un traductor en línea. Los hay fantástiscos en la extensión FoxLingo del Firefox!

    Naturalmente, el trabajo está bajo una licencia CC (by, non commercial, share alike). Servíros de cuanto os convenga!

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  4. Un par de ideas:
    1.- El derecho a cita y el uso pedagógico de los materiales no son tan restrictivos en España como dices. Estuve en un centro donde tenía un cartel muy grande al lado de la fotocopiadora de no sé que ley. No tengo noticias que los innombrables vayan cobrando por los institutos cánones. Por lo menos esa son mis noticias.
    2.- El otro día en una página inglesa me detuve a leer el copyright que se aplica en la Inglaterra. Si no entendí mal cualquier material que se aplique para la docencia siempre que sea desde el ordenador del profesor está permitido. Se controla la copia, pero como suelen hacer muy educádamente los ingleses no te dicen «prohibida su reproducci…», sino que ponía algo así como si deseas hacer una copia, consúltanoslo antes. Si no me acuerdo mal, permitía explícitamente la reproducción y difusión dentro de recintos educativos, siempre desde el ordenador el profe.
    3.- Me parece muy interesante que se abriera el debate sobre la copia. Creo que está muy monopolizado con la internet. Se supone que esta mal copiar libros. Pero hay muchiiiiisimos libros, y en áreas no muy «populares», fusilar el libro de otro es muy fácil. Mientras no todos los libros estén digitalizados, será muy difícil hablar de verdaderos derechos de autor: cuando hay autores digitales de primera y desconocidos de segunda.

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  5. ¿Qué le molestará a Pepe el video? Con no verlo tiene bastante!

    Ah! espera, espera! Menos mal que has escrito el otro comentario y he salido de dudas. Por cierto, tras leer el tono de tu comentario no lo borraré (mientras que siga impartiendo clases en la ESO no me molesta, tengos mis pies muy bien apoyados en el suelo; y aunque me hubiera molestado no se llega a un insulto directo que merezca censura 😉 ), pero paso inmediatamente a eliminar el borrador de post que tenía preparado en el que mencionaba el asunto junto al maravilloso blog que tiene el Centro.

    Este es un blog temático y completamente personal que se ha convertido en mi hobby preferido en el que no puedo hacerme eco de las historias que me llegan a diario. De todas formas a veces toca dar caña y me meto en camisas…; claro que al leer tu comentario, este asunto ya no lo veo tan claro. De verdad, no creo que con tu actitud estés ayudando a los alumnos del IES Antonio Domínguez Ortiz.

    Salud.

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  6. Gracias Anibal por este resumen tan clarito, me va a venir muy bien.
    Ah y por las fotos de las jornadas, fue un placer conocerte. Espero que coincidamos muchas más veces.
    i.perez

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  7. Oportuno artículo. Me parece que está bastante extendida la creencia de que lo que se encuentra en internet se puede utilizar sin más. No hay más que leer lo que le sucedió al genial Hernán Casciari en http://orsai.es/2006/12/estaba_en_internet_y_yo_lo_cogi_de_ahi.php
    Quien publica algo en Internet lo hace normalmente para que otros lo puedan aprovechar y utilizar. Pero una cosa bien diferente es que alguien se atribuya la autoría de una obra ajena poniendo su firma en ella y olvidándose de citar al autor original. Y esto ocurre con demasiada frecuencia aunque el éste publique bajo una licencia CC.
    Este tipo de licencias parecen pensadas para que los autores sean algo más flexibles con los derechos de autor, pero ¿qué hacemos con quienes plagian o se apropian «por la cara» de una obra ajena?

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