Autoría, meritocracia, Internet, calidad, certificaciones, registros y derivados

Desde la aparición de la nueva Internet, se acepta el crecimiento exponencial de la producción de contenidos digitales como algo natural, y cada vez más se llega a entender que la concreción documental de conocimiento se realice por medios mucho más dinámicos, sociales y hasta inestables.

A raíz de la aparición de estos nuevos flujos de contenidos, parecen razonables las demandas sobre acreditación y fijación de méritos para personas que están produciendo en nuevos medios y procedimientos diferentes de los que establecen nuestros arcaicos Depósito Legal, ISBN o ISSN. Muchas variantes hemos visto, desde manifiestos solicitando que se valore todo, matizaciones sobre los mismos, autoacreditaciones codificadas de publicaciones en Red (IBSN), registros de propiedad intelectual alternativos (SafeCreative), etc.

Propiedad intelectual
La propiedad intelectual, al menos en España, es algo inherente a la producción; un autor no tiene por qué registrar su obra en ningún sitio, a pesar de que la ley obliga «a pasar por» la oficina del Depósito Legal; bastaría conque pudiera demostrar que es el autor de la misma cuando fuera necesario. Sí, aquí disponemos de unas analógicas oficinas de Depósito Legal, en las que puedes presentar una copia de tu obra, en soporte diverso, garantizando de esa forma el reconocimiento de la autoría.

La obsolescencia de estas oficinas reside en dos factores:

  • El registro debe realizarse físicamente y no es posible realizarlo vía Web.
  • El registro no soporta la licencia mediante la cual el autor piensa distribuir el material, lo que limita en gran medida la resolución efectiva de conflictos.
  • Sin embargo, no termino de ver el registro de producciones en Internet. Para garantizar
    que no se altera el producto, de cara a acreditar autorías, el «depósito» debe existir como tal. De hecho, SafeCreative admite enlaces con Blogger y Wordpres para registrar post individuales, y hasta el blog como unidad de diseño e idea, pero se termina realizando el «depósito» del contenido.

Ambas cuestiones son resueltas por el servicio SafeCreative, donde podemos registrar nuestros archivos vía Web y atribuirles la licencia deseada de distribución. En cualquier caso, supongo que quedaría en manos de los jueces la aceptación de la certificación emitida como prueba de autoría.
Si quieres saber más sobre estos aspectos puedes consultar el manual que elaboré en su día: «Derechos de autor: Copyright y Creative Commons«.

Acreditaciones subjetivas
Si lo que se quiere es un reconocimiento por mantener una cierta actividad Web o usar habitualmente elementos tecnológicos, entonces cualquier cosa vale. Es posible que haya instituciones que estén dispuestas a acreditar o valorar estos aspectos, pero entonces casi cualquier aspecto reacionado con nuestros trabajos debería ser susceptible de certificación y valoración meritocrática. Desde mi punto de vista, esto no es bueno pues termina desvirtuando la función laboral en sí misma, elevando a excepcional elementos de calidad que deberían ser habituales; cualquier certificación meritocrática (excluida la formación) debería estar relacionada con la innovación o disponer de filtros de calidad.

Acreditación objetiva
La única certificación objetiva existente aquí para la producción de contenidos es el ISBN para publicaciones puntuales (analógicas o digitales) y el ISSN para las que gozan de periodicidad. En ambos casos, no existen los criterios deseables que apuntaba en el apartado anterior ya que depositamos la función de filtro en la editora o institución que soporta la publicación, lo que NO garantiza en ningún caso nada de nada.
Luego la única solución es flexibilizar la acreditación en la producción de contenidos lo que termina volviendo su baremación en completamente subjetiva. Lo que no tiene sentido es que cualquier parrafada que un compañero mío deposita en la revista del Instituto tenga más validez meritocrática que toda la producción de este sitio web durante cinco años; esto me demuestra que el sistema está incompleto.

Sin embargo, también entiendo que la solución no es legalmente fácil, si no pasamos por determinado depósito del producto y por algún filtro de calidad mínima. No tendría sentido, por ejemplo, que cualquier obra depositada en SafeCreative fuera merecedora de acreditación meritocrática, por el simple hecho de estar ahí, de la misma forma que tampoco tiene ningún sentido que por el simple hecho de contar con ISSN, un artículo deba tener reconocimiento.

Y no sigo, pero son muchas más las dicotomías que podría plantear; pero no preocuparos, si tenéis la suerte de que os dejen asistir a Ficod2008, en la Conferencia Internacional sobre Derechos de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital, os resolverán la papeleta, ¡je!

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